Ventajas haciendo Negocios con S.A.

Otro tanto podría decirse de las Sociedades Anónimas (SA), bajo la Ley 32 de 1927 y otras regulaciones, que son sociedades mercantiles previstas en la legislación panameña, y que se caracterizan por tener personalidad jurídica propia y distinta de los socios o accionistas, para todos sus actos y contratos. Es decir, que estas sociedades cuentan con capacidad y autonomía, independiente, de la de sus socios o accionistas.

Entre estas sociedades y sus accionistas o socios, hay autonomía patrimonial y separación de responsabilidades y obligaciones; hay un patrimonio propio, que significa la separación entre el patrimonio social (obligaciones societarias) de las sociedades y el patrimonio personal (obligaciones personales) de los accionistas o socios. En fin, con las SA panameñas, puedes obtener las siguientes ventajas: 

  • Acceso al largo listado de beneficios que ofrece Panamá; y que te permite diversificar inversiones, prever protección contra riesgos de inestabilidad social, económica y política.
  • Acceso, especialmente, al beneficio del Sistema Territorial Fiscal, lo cual te permitiría maximizar las ganancias de tu SA y minimizar el pago de impuestos.
  • Costes competitivos, rapidez (2 a 3 días hábiles estimados), simplicidad y flexibilidad en la creación de la SA.
  • Los roles protagónicos de la SA (suscriptores, accionistas, directores, dignatarios o Junta Directiva) pueden ser ejercidos por personas panameñas o extranjeras, personas naturales o jurídicas.
  • No es necesario que sean residentes en Panamá, ni que estén presentes en Panamá, para la creación de la SA.
  • La ley mercantil panameña no exige al momento de constituirse la SA, que se tenga un capital social mínimo, suscrito o pagado (ni siquiera parcialmente).
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al capital aportado en la SA.
  • La ley mercantil panameña prevé que una SA podrá tener como objeto social en su Pacto Social, todos aquellos negocios que puedan proponerse, aunque no se encuentren enlistados, precisados, detallados o especificados en el Pacto Social.
  • El Pacto Social de una SA en Panamá es un documento público y general, pero es diferente a los Estatutos, que es un documento privado y complementario de la SA; mientras que los Estatutos en otros países son comprendidos, dentro del mismo documento público constitutivo de la SA (Acta o Minuta Constitutiva de la SA).
  • Hay protección legal de datos personales, incluyendo la privacidad y confidencialidad de la información, en cuanto a accionistas, inversiones, declaraciones de impuestos y estados financieros.
  • Los accionistas son anónimos, no están inscritos en ningún registro público; aunque hay un registro de beneficiarios finales de la SA, éste está vedado al acceso público, y solo en determinadas situaciones previstas por la misma ley, las autoridades legales competentes podrán tener acceso a la información.