Índice
- Introducción
- Economía
- Sector Financiero
- Sistema Tributario
- Inversión Extranjera
- Aduanas y Comercio Exterior
- Migración y Mercado Inmobiliario
- Oportunidades de Negocios
- Opciones para hacer Negocios
- Ventajas de la S.A.
- Ventajas de las FIP
- Beneficios que ofrece Panamá 2
- Estudio de Mercado
- Distribuidor Local o Empresa Propia
- Propiedad Intelectual
- Registros Sanitarios
- Reglas del juego
La Territorialidad Fiscal del Sistema Tributario
Agregando a lo anterior, Panamá ha diseñado su economía y fiscalidad, al igual como cualquier otro país, ejerciendo su derecho soberano para establecer su sistema fiscal tributario, con el enfoque exclusivamente interno que le corresponde a cada país. Importa dejar sentado, además, que la jurisdicción fiscal panameña, está basada en la generalidad, capacidad económica, equidad, legalidad, igualdad ante la ley, legitimidad, diafanidad, lealtad y buena fe.
Desde el año 1916, Panamá decidió adoptar en su Código Fiscal, el Principio de Territorialidad Fiscal (PTF); y por lo tanto, el sistema fiscal panameño de Impuesto Sobre la Renta (ISR), no es extraterritorial, global o universal como en otros países. Siguiendo ese PTF, para gravar las rentas, en Panamá, sólo el ingreso generado o producido dentro del territorio de Panamá (ingreso de fuente panameña), está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se excluye del pago de ISR, el ingreso producido fuera del territorio de Panamá (ingreso de fuente extranjera).
Ingresos de Fuente Panameña. Se considerará renta gravable, la producida dentro del territorio de la República de Panamá, en atención a las actividades económicas descritas en el Código Fiscal (Art. 694, Parágrafo I); es decir, se considerarán Ingresos de Fuente Panameña, y en efecto, quienes realicen los negocios, operaciones o actividades económicas bajo ese fundamento legal, es un contribuyente del ISR, esto es, está obligado al pago de este impuesto.
Ingresos de Fuente Extranjera. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las actividades económicas descritas en el Código Fiscal (Art. 694, Parágrafo I); es decir, esas actividades económicas abajo mencionadas como Casos 1, 2 o 3, se considerarán Ingresos de Fuente Extranjera, y en efecto, quienes realicen negocios, operaciones o actividades correspondiente a estos casos, no son contribuyentes del ISR, esto es, no están obligados al pago de este impuesto.
Caso 1. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
Caso 2. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
Caso 3. Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no generen ingresos gravables en Panamá (Ingresos de Fuente Panameña), cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá (Ingresos de Fuente Extranjera), incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los Casos 1 y 2.
En resumidas cuentas, este principio de territorialidad fiscal, Panamá lo puso en vigencia soberanamente, hacen más de 100 años; y evidentemente representa una ventaja competitiva para Panamá, porque te permite beneficiarte de un tratamiento fiscal favorable, plenamente lícito, en tus operaciones comerciales internacionales.
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