8.5 Ventajas Protegiendo Patrimonios con FIP

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Pero aún tenemos que añadir el tema de las Fundaciones de Interés Privado, en adelante FIP, que surgieron en Panamá con la Ley 25 de 1995, como personas jurídicas, sujeto de derechos y con capacidad para contratar, adquirir bienes y obligaciones; como entes autónomos, de naturaleza no lucrativa, de carácter privado; y al mismo tiempo, como un régimen de protección de activos o un instrumento de conservación o planificación patrimonial.

De ahí pues, con la FIP, el fundador (o los fundadores), ejerciendo la autonomía de su voluntad, planea buscar una garantía mínima de protección de bienes patrimoniales, a favor de beneficiarios; llevando a cabo actos de conservación, protección o administración de bienes patrimoniales (bienes muebles, inmuebles, dinero en efectivo, cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, acciones, dividendos, bonos, valores, fondos mutuos, pólizas). 

Aunque las FIP “no podrán perseguir fines de lucro”, sin embargo, “podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual”; porque fueron diseñadas legalmente como un híbrido jurídico, abiertas a una diversidad de usos o propósitos, como los indicados abajo, según sea la voluntad del fundador, expresada por éste en el Acta Fundacional y el Reglamento Fundacional (documentos que rigen la FIP):

  • Podrá usarse para fines no lucrativos (humanitarios, altruistas, caritativos, filantrópicos, sociales, gremiales, empresariales, comunitarios, culturales, científicos, o religiosos, entre otros); similar al rol de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), pero con diferencias favorables.

  • Podrá usarse como herramienta o instrumento de organización, planificación y protección patrimonial, similar al rol del Fideicomiso, pero con diferencias favorables.

  • Podrá usarse para fines de sucesión hereditaria, similar al rol del Testamento, pero con diferencias favorables, para la transferencia privada de bienes a favor de herederos, sin la exigencia del trámite judicial público del juicio de sucesión.

  • Podrán tener un uso similar al rol de las Sociedades Anónimas (SA), aunque de manera limitada y “en forma no habitual”, ya que las FIP podrán usarse para ser titular o inversionista de instrumentos financieros; para ser propietarias o tenedoras de acciones en las SA, o bien, para adoptar la modalidad de un Holding Empresarial, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la FIP.

  • Podrá usarse como un medio para la educación de personas de interés para el fundador (hijos o 3ros.).

  • Podrá usarse como un medio de previsión de fondos de pensión o jubilación.

  • Podrá usarse como medio de garantía de sus bienes, para el financiamiento bancario, que requiera la garantía de una prenda mercantil, o bien, la garantía inmobiliaria de hipoteca o anticresis.

  • Podrá usarse como medio para asegurar la continuidad de una empresa o negocio, más allá de la muerte del fundador, cuando éste no cuenta con los sucesores adecuados.
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