8.4 Ventajas Haciendo Negocios con SA

Imagen © Freepik.es
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Otro tanto podría decirse de las Sociedades Anónimas (SA), reguladas originalmente bajo la Ley 32 de 1927, que corresponden a una de las sociedades mercantiles establecidas por la legislación panameña, caracterizadas por tener personalidad jurídica propia y distinta de los socios o accionistas, para todos sus actos y contratos. Es decir, que las SA cuentan con capacidad y autonomía, independiente, de la de sus socios o accionistas.

Entre las SA y sus accionistas o socios, hay autonomía patrimonial y separación de responsabilidades y obligaciones; hay un patrimonio propio, que significa la separación entre el patrimonio social (obligaciones societarias) de las SA y el patrimonio personal (obligaciones personales) de los accionistas o socios. En fin, con las SA panameñas, puedes obtener las siguientes ventajas: 

  • Acceso al largo listado de beneficios que ofrece Panamá; y que te permite diversificar inversiones, prever protección contra riesgos de inestabilidad social, económica y política.

  • Acceso, especialmente, al beneficio del Principio de Territorialidad Fiscal que Rige en Panamá, lo cual te permitiría maximizar las ganancias de tu SA y minimizar el pago de impuestos.

  • Costes competitivos, rapidez, simplicidad y flexibilidad en la creación de la SA (2 a 3 días hábiles estimados para su constitución).

  • Los roles protagónicos de la SA (suscriptores, Junta de Accionistas y Junta Directiva) pueden ser desempeñados por personas panameñas o extranjeras, personas naturales o jurídicas.

  • No es necesario que sean residentes en Panamá, ni que estén presentes en Panamá, para la creación de la SA.

  • La ley mercantil panameña no exige al momento de constituirse la SA, que se tenga un capital social mínimo, suscrito o pagado (ni siquiera parcialmente).

  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al capital aportado en la SA.

  • La ley mercantil panameña prevé que una SA podrá tener como objeto social en su Pacto Social, todos aquellos negocios que puedan proponerse, aunque no se encuentren enlistados, precisados, detallados o especificados en el Pacto Social.

  • Hay protección legal de datos personales, incluyendo la privacidad y confidencialidad de la información, en cuanto a accionistas, inversiones, declaraciones de impuestos y estados financieros.

  • Los accionistas son anónimos, no están inscritos en ningún registro público; aunque hay un registro de beneficiarios finales de la SA, éste está vedado al acceso público, y solo en determinadas situaciones previstas por la misma ley, las autoridades legales competentes podrán tener acceso a la información.

  • Tienen la facilidad de ejercer el rol de propietarias o tenedoras de acciones en otras SA, o bien, ser la matriz o parte de un Holding Empresarial.

Los documentos principales en la constitución y operación de una SA en Panamá son: (1) el Pacto Social, que es la base legal que le da origen y forma a la constitución de una SA; es un documento público y de carácter general; (2) los Estatutos, que son un documento privado diferente al Pacto Social, que lo desarrollan, reglamentan y complementan; y (3) el Acuerdo de Socios o Convenio de Accionistas, que es un documento privado y de carácter específico, que prevé las reglas del juego del negocio y la relación entre los socios o accionistas.

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