9.4 Registros Sanitarios de Productos

Imagen © Pixabay.com
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Debemos insistir sobre este punto: Para lograr una protección legal integral de tus productos, en el mercado local e internacional, siempre es recomendable anticipar el registro de sus marcas comerciales, explicado previamente en Propiedad Intelectual; y también proceder con los trámites del Registro Sanitario de los Productos, lo cual pasaremos a reseñar seguidamente.

Por Registro Sanitario (en adelante “RS”) nos referimos a la autorización expedida por la autoridad competente del gobierno de un país, para la comercialización de productos destinados al uso y consumo humano, o bien, para la salud humana.

Beneficio del RS:

  • Facilita la protección de la salud y el bienestar de tus consumidores, de modo que tus productos puedan llegarles, con calidad, inocuidad, seguridad y eficacia.

RS de Productos para el Uso y Consumo Humano.

Para tal efecto, te brindamos asesoría y trámites ante la Agencia Panameña de Alimentos (APA), y ante la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, en cuanto a procesos de importación, tránsito y transbordo de alimentos; Licencias Sanitarias de Funcionamiento y Certificaciones Sanitarias, a favor de operadores de empresas de alimentos, así como RS, certificaciones (buenas prácticas de manufactura y almacenamiento), licencias, permisos o autorizaciones para la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, transportación y comercialización de:

  • Alimentos para consumo humano, importados.

  • Alimentos para consumo humano, fabricados en Panamá.

  • Suplementos alimenticios.

  • Productos alimenticios artesanales.

  • Productos higiénicos de uso doméstico y/o industrial.

Por mandato legal, es obligatorio el RS, para todo producto alimenticio que se expenda envasado, embotellado o empacado, con marca de fábrica y nombre determinado, así como los suplementos alimenticios que no contengan propiedades terapéuticas; que se produzcan, importen, distribuyan o comercialicen en Panamá.

RS de Productos para la Salud humana.

Te brindamos asesoría y trámites ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, y ante la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, ambas instancias adscritas al Ministerio de Salud, en cuanto a Licencias de Operación para establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, así como RS, certificaciones (buenas prácticas de manufactura y almacenamiento), licencias, permisos o autorizaciones para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para la salud humana.

De acuerdo al marco regulatorio panameño; la obtención de RS es obligatoria en los productos siguientes:

  • Suplementos dietéticos con propiedad terapéutica.

  • Productos de terapias avanzadas.

  • Productos biológicos, biotecnológicos y biosimilares.

  • Productos huérfanos.

  • Productos radiofármacos.

  • Productos de extractos alergénicos.

  • Medicamentos homeopáticos.

  • Productos naturales medicinales.

  • Plaguicidas de uso doméstico y de salud pública para uso profesional.

  • Productos higiénicos.

  • Productos antisépticos.

  • Productos de uso hospitalarios con acción fungicida, viricida, bactericida y desinfectante.

  • Productos cosméticos y similares.

  • Cosméticos artesanales.

  • Dispositivos médicos.

RS de Productos para el Uso Agrícola.

También te brindamos asesoría y trámites ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para todo lo concerniente al Registro Comercial de plaguicida, aditivo, fertilizante y materia técnica, y enmiendas, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, extraídos de fuentes naturales, envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en Panamá.

Para ampliación y consultas, por favor, contáctanos:
E-mail: info@chielspanamaconnection.com,
Cel. +507 6609-0352